Derechos y Deberes de los Asociados
Llamamos derechos a la facultad natural del ser humano, para ser o exigir todo lo que la Ley, el Estatuto o la Autoridad establecen en su favor.
La palabra derecho tiene dos significados:
1. Es una regla de conducta que la sociedad impone a sus miembros, garantizando el bien general
2. La facultad de cualquier persona en la sociedad para ejercer actos o gozar de beneficios
Dicha relación es clara. Un derecho siempre implica un deber por parte de otra persona o estamento, luego alguien tiene que hacerlo realidad o al menos posible. En algunos casos ese derecho es a su vez un deber.
Gandhi, expresaba esta interrelación entre derechos y deberes de forma muy clara: la verdadera fuente de los derechos es el deber. Si todos cumplimos nuestros deberes no habrá que buscar los derechos. Si descuidando nuestros deberes corremos tras nuestros derechos, estos se nos escaparán como un fuego fatuo. Cuanto más los persigamos, más se alejarán.
También se recoge esta estrecha relación en el Artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: «Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad».
Sin embargo, vivimos en una sociedad que pese a invocar los términos de justicia y solidaridad está caracterizada por un profundo individualismo que diluye el sentimiento de responsabilidad por los demás y en el que cada persona mira. En primer lugar por sí misma. Que sea esta la oportunidad de despertar la conciencia de nuestra responsabilidad para crecer a partir de nuestras propias acciones.
Los Principios Doctrinales
Los principios cooperativos son pautas de acción mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores. Los que a continuación se describen son los declarados también por la Alianza Cooperativa Internacional en 1995 y son aplicados por todas las cooperativas a nivel mundial.
Adhesión voluntaria y abierta: las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminación social, política, religiosa, racial o de sexo.
Gestión democrática por parte de los asociados: las cooperativas son organizaciones administradas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y administrar las cooperativas son responsables ante los asociados y todos los asociados son responsables de las personas que eligen como sus representantes.
Participación económica de los asociados: los asociados contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo administran de manera democrática. Esta participación garantiza la operación de la cooperativa y hace posible la prestación de servicios a los asociados.
Autonomía e independencia: las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, administradas por sus socios. Se firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos o si consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren la administración democrática por parte de sus socios y mantengan su autonomía cooperativa.
Educación, formación e información: las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir de manera eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Informan al gran público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de la opinión. Acerca de la naturaleza y beneficios de la cooperación.
Cooperación entre cooperativas: las cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
Interés por la comunidad: al mismo tiempo que concentran sus esfuerzos para satisfacer las necesidades y los deseos de los socios, las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades.